A igual razón, igual derecho

JORGE MASSA

Reflexión sobre el uso de la prisión preventiva en el país, a propósito del caso de José Graña.

26.01.2018 / 05:30 am

Me preguntan: ¿José Graña es inocente o culpable? Y respondo: inocente. Pero me quedo con la sensación de que esa no es la pregunta correcta. En realidad, la pregunta del momento es: ¿Debe estar preso mientras se determina si es culpable o inocente? Les propongo que reflexionemos sobre el tema.  

José Graña Miró Quesada y Hernando Graña Acuña son dos de los cinco empresarios contra los que el juez Richard Concepción Carhuancho dictó prisión preventiva, pero que, a la fecha, son los únicos que permanecen –injustamente– en prisión. Como es conocido, los señores Fernando Camet, Fernando Castillo y Gonzalo Ferraro están libres. Ellos apelaron la decisión que ordenó prisión preventiva en su contra y la Sala Penal Nacional resolvió revocarles la medida, otorgándoles comparecencia. 

¿Por qué no apeló José Graña Miró Quesada la prisión preventiva? En realidad, sí apeló. Pero por una formalidad se le denegó su derecho para que la Sala Superior reexamine el caso y resuelva –como ya lo hizo con Camet, Castillo y Ferraro– revocar la prisión preventiva. La formalidad que se omitió fue no señalar expresamente que se revoque la prisión y se otorgue una comparecencia. La apelación se denegó a pesar de que era evidente que lo que se quería era revocar la medida de prisión; existía un pedido de prisión de la fiscalía, las defensas de todos los procesados indicaron que correspondía una comparecencia, el juez dictó prisión preventiva y los procesados apelaron dicha resolución. Entonces, ¿no es evidente que se estaba impugnando la prisión? ¿Si existían dudas –y tratándose de la libertad de una persona– no se debió pedir una simple aclaración al entonces abogado de José Graña? 

Esto ha ocasionado que –lamentablemente– en la actualidad los señores Graña Miró Quesada y Graña Acuña estén en prisión por una resolución cuyos fundamentos ya han sido desestimados por la Sala Penal Nacional. Esto, de facto, es una situación injusta. ¡A igual razón, igual derecho! 

La Sala Penal Nacional ha apuntado varios problemas en la resolución emitida por el juzgado en cuanto al peligro de fuga y a la obstaculización de la actividad probatoria. 

Primero, el Ministerio Público acredita la imputación con elementos obtenidos en un procedimiento de colaboración eficaz y con pruebas que no han podido ser contradichas o no han tenido la participación de los abogados defensores, y –por ende– no configuran “sospecha grave” de comisión de delitos procesados. 

Segundo. Se señala acertadamente que la condición económica solvente de una persona no puede considerarse –por sí misma– como una situación que acredite peligro de fuga. Pues esto es a todas luces discriminatorio.  

Tercero. De los hechos, no se puede vislumbrar la existencia de una organización criminal en la que participen los procesados. Ni siquiera existe una imputación formal en su contra por este delito. 

Por último, la presentación del material probatorio no puede considerarse como una obstaculización de la actividad probatoria. Porque esto es parte intrínseca del derecho de defensa que todos tenemos. 

En el caso de mi defendido, se pide que se le permita desvirtuar las imputaciones en su contra en libertad. Esta es la regla general aplicable a todo proceso penal; no un privilegio. Resulta increíble que la declaración del señor Marcelo Odebrecht o la del señor Jorge Barata puedan ser consideradas como suficientes para que se ordene una medida de prisión preventiva contra una persona de 72 años, de trayectoria impecable, y que se cuestione a una empresa con 85 años de historia y en la que laboran 29.000 colaboradores. Una acusación todavía no corroborada, ¿borra toda una vida y trayectoria de un plumazo? 

El caso de José Graña Miró Quesada, por su notoriedad, es solo una oportunidad más para reflexionar sobre cómo se utiliza la prisión preventiva en el Perú. ¿Es acaso esta medida una venganza de la sociedad o una pena adelantada? ¿Es correcto que la gran mayoría de presos se encuentre sin condena? Reflexionemos…