Breves apuntes sobre el Reglamento que regula el contenido del Modelo de Prevención Penal que deben implementar las empresas

CHRISTIAN BELLO

9 de Enero 2019 – La Gaceta Jurídica

Con sus aciertos y omisiones, HOY, con la publicación en el Diario Oficial El Peruano del D. S. N° 002-2019-JUS (Reglamento de la Ley N° 30424 – Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas), por fin se termina de consolidar en el país una tendencia mundial, marcada por las Sentencing Guidelines for Organizations en EEUU, el Decreto Legislativo 8 de 2001 en Italia, la Ley 20393 de 2009 en Chile, el Bribery Act Guidance de 2010 en Reino Unido, la Reforma del Código Penal de 2015 en España, entre otras, que acoge la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas y los programas de compliance como mecanismos idóneos para la identificación, prevención y sanción de delitos en el ámbito empresarial. De esta manera, con la entrada en vigencia de esta norma, a partir de ahora los directivos de una persona jurídica en el Perú, además de gestionar los riesgos financieros y operativos, deberán gestionar y procurar prevenir los riesgos penales de sus empresas, implantando estructuras y programas eficaces de prevención penal, pues ya no sólo se trata de un imperativo ético o un requisito esencial de good governance, sino de una necesidad legal concreta.